LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y Nº 12. 992:
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y Nº 12. 992:
ARTICULO 1.- Dispónese a partir del primero de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el uso de la expresión “2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”, en toda la papelería oficial a utilizar en los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en toda difusión de forma gráfica y oral que realicen. De igual forma lo harán las empresas del Estado y Entes descentralizados, autónomos o autárquicos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Firmado: Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados
Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Fabián Bastía - Subsecretario Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de Septiembre de 2009
Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Fabián Bastía - Subsecretario Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de Septiembre de 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Antonio Juan Bonfatti – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
Firmado: Antonio Juan Bonfatti – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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